FUENTES FORMALES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
Por fuentes del
derecho entendemos la causa misma que da nacimiento a las
normas
jurídicas. Es decir de donde provienen de donde
surge.
FUENTES FORMALES:
a) Son los procesos de
creación de las normas jurídicas.
INICIO DE VIGENCIA EN LAS ENTIDADES
En las entidades federativas (estados de la republica)
la ley establece que
su entrada en vigor será un día más que el
señalado por cada 40 Km. O que exceda la mitad.
COSTUMBRE:
Se entiende como el uso reiterado en el tiempo que los
individuos consideran como obligación.
JURISPRUDENCIA:
Se entiende como el uso reiterado en el tiempo que los
individuos consideren como obligatorio.
FUENTES FORMALES O INFORMALES
b) Son los factores y elementos que condicionan el
contenido de la norma.
Por ejemplo: los principios
generales del derecho las leyes
extranjeras, la doctrina.
FUENTES HISTÓRICAS
c) el derecho pasado lo que ya no esta en
vigor.
Ejemplo de fuentes
Históricas: tablillas, papiros, constitución de 1857, etc.
ESTUDIO DE LOS DIVERSOS ÓRDENES
NORMATIVOS
CONCEPTO DE LEY, REGLA O NORMAS.
Norma jurídica obligatoria y general dictada por
legítimo poder para
regular la conducta de los
hombres en sociedad o
para establecer los órdenes necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
¿Qué es un orden
normativo?
- Educativo
- Ámbito religioso
- Aspecto laboral
- Ámbito moral
- Ámbito Sociedad
- Ámbito económico
SISTEMA JURÍDICO
Representan u fenómeno complejo que presupone la
existencia de un conjunto de valores
antropológicos, históricos, económicos,
filosófico, éticos y espirituales, muchos de los
cuales no pueden ser modificados por la voluntad del legislador,
por que están predeterminados por la naturaleza
misma de las cosas.
LEY
Latín:
Lex, Legis – regla i normas constantes e invariables de
las cosas.
Código civil:
"Es una depleción de la voluntad soberana que
manifestado en la forma prescrita por la constitución.
Manda, prohíbe o permite."
PLANIOL:
Es una regla social obligatoria establecida en forma
permanentemente por la autoridad
pública y la sanción por la fuerza.
Es la norma de mayor rango tras la constitución
que emana de quien sustenta el poder
legislativo.
Es un tipo de norma jurídica, pero no todas las
normas son leyes, ya que también son normas son normas
jurídicas pues generan obligaciones y
derechos, los
reglamentos, derechos y cualquier otro acto que genera derechos y
obligaciones como un contrato.
REGLA
Es aquella norma de conducta que debe ser cumplida y
tiene un carácter descriptivo.
La que debe ser cumplida por estar convenido en forma
colectiva, la que se conoce como norma.
REGLA JURÍDICA
Es una regla u ordenación del comportamiento
humano, dictado por autoridad competente de acuerdo a un
criterio de valor y cuyo
cumplimiento lleva apareada una sanción.
Generalmente impone deberes y refiere derechos. Su
diferencia de otras normas por su carácter bilateral,
heterónomo, etc.
NORMAS JURÍDICAS EN SENTIDO
JURÍDICO.
GARANTÍAS INDIVIDUALES.
1.- Aplicabilidad general
2.-Esclavitud
3.-Educación
4.-Igualdad entre
hombres y mujeres
5.-Libertad del
trabajo
6.-Manifestación de las ideas
7.-Libertad de imprenta
8.-Derecho de petición
9.-Derecho de asociación
10.-Derecho de posesión de armas
11.-Libertad de transito
12.-No títulos de nobleza
13.-No leyes privativas, ni tribunales
especiales
14.-La retroactividad de la ley
15.-No hay tratos de extradición de reos,
políticos ni de delincuentes del orden común que
hayan tenido en su país de origen su condición de
esclavos
16.-Orden de operación de cateo
17.-Nadie puede ser juzgado más de dos veces por
el mismo delito
18.-Solo por delito que
merezca pena corporal habrá aprehensión, el lugar
donde se de la misma será distinto al que donde se
extingan las penas
19.-Al término de 72 horas en que una persona puede
estar privada de su libertad mientras el ministerio
público recoge pruebas
20.-Establece las garantías de todo proceso
ejemplo: derecho a tener abogado de oficio, al careo, al rendir
su preocupación obligatoria en el momento
oportuno.
21.-Establece las competencias de
los órganos: ministerio público y policía
judicial, persecución de los delitos:
órgano Jurisdiccional- impone las penas órgano
Administrativo- corresponde imponer sanciones
pecuniarias.
22.-Establece la prohibición de la
tortura
23.-Nadie puede hacerse justicia por
si mismo
24.-Establece la libertad de culto
25.-Establece la rectoría económica del
estado
26.-Establece un sistema de
planeación
27.-Propiedad
particular: propiedad tierras y aguas, arcos estratégicos
del país, bienes de
dominios explosivo del estado
28.-Establece la prohibición de
monopolio
29.-El presidente de la republica con aprobación
del C. U. privara total o parcialmente del goce de las garantías
individuales.
CRITERIO DE ANALOGÍA Y
DISTINCIÓN
La ley tiene lagunas, cuando se presentan estas tareas
de interpretar.
Cuando a un juez se le presenta un caso que debe
resolver y no hay ley exactamente aplicable ni la interpretación es suficiente, debe recurrir
a la interpretación tomando un papel muy parecido al de
legislador.
Por lo tanto el juez podrá verificar o comprobar
si en la disciplina en
que pertenece el asunto por resolver existe alguna regla de
integración para aplicar si no,
habrá de aplicar los procedimientos
que la ciencia
jurídica le brinda.
ANALOGÍA.
Consiste en aplicar en un caso no previsto cuando entre
este y aquel existe semejanza y la misma razón
jurídica para resolverlos de igual manera.
ÁMBITO MATERIAL
Cada materia esta
regulada por la norma especifica que brinda una solución
de justicia.
Cada situación o problema que se tenga que juzgar
tendrá una valoración técnica para
así poder aplicar la ley pero solo al término que
se le acomode.
ÁMBITO TEMPORAL
Cuando la ley es temporal. Los artículos
transitorios; (Te dicen cuando empiezan pero no cuando terminan)
se divide en determinada e indeterminada.
Cuando la ley es eliminada se ocupa dos
términos:
Abrogación: cuando ya se termino la ley
por completo.
Derogación: cuando tomamos ciertos
capítulos de la ley que ya fue abrogada.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Cuando una persona ya fue juzgada y entra en vigor una
nueva ley ya no puede ser perjudicada por esta pero si la ley le
favorece se le aplica la nueva ley.
TEORÍAS ABSTRACTA Y
CONCRETAS
ACTO Y
HECHO JURÍDICO
ACTO JURÍDICO:
Es todo acontecimiento derivado de la voluntad humana
susceptible de causar efectos jurídicos.
Se requiere la capacidad y además que dicho
conducto encaje o cumpla con los requisitos establecidos por la
ley.
HECHO JURÍDICO:
Es todo acontecimiento ajeno a la voluntad humana
susceptible de producir sus efectos jurídicos.
UNA PERSONA para el derecho es todo ser humano
nacido vivo o viable.
PERSONA FÍSICA: Es aquella que tiene una
capacidad de goce y ejercicio que es sujeta de derechos y
obligaciones
Nombre:
Sirve para distinguir a una persona de otra y es sujeto
de modificación o cambio
Domicilio:
Lugar de residencia de la persona o principal asiento de
sus negocios
Estado Civil:
Es la situación que guardan las personas en
relación al estado y a la
sociedad
Patrimonio:
Se refiere a la universalidad de bienes, derechos y
obligaciones que pertenecen a un individuo.
b) PERSONA MORAL: (es
una abstracción). Es el ser o entidad con un nombre, un
domicilio y un patrimonio
distinto a el que sus componentes.
DERECHO CONSTITUCIONAL:
Rama del derecho positivo
integrado por el conjunto de normas jurídicas contenido en
la constitución política en sus leyes
complementarias.
"Conjunto de normas relativas a la
organización y estructura del
estado los órganos que lo componen, sus funciones y la
relación entre ellos."
CONSTITUCIÓN
Documento legal de rango fundamental por el que se erige
la vida política de un país.
- Es la manifestación suprema del derecho
positivo. - Considerada carta
fundamental o carta magna del estado.
CONTENIDO
Orden jurídico que constituye el estado
determinando su estructura política, sus funciones. Los
poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de
los ciudadanos y sistema de garantías necesarias para el
mantenimiento
de la legalidad.
PARTES:
1.- ORGÁNICA (órganos. y revisiones
entre los mismos)
2.-DOGMÁTICA (derecho y libertades de las
personas)
ARTÍCULO 135.
La presente constitución puede ser adicionada o
reformada. Para q las adiciones o reformas lleguen a ser parte de
la misma, se requiere que el congreso de la unión por el
voto de las dos terceras partes de los individuos presentes,
acuerden las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por
la mayoría de las legislaturas de los estados. El congreso
de la unión o la comisión permanente, en su caso,
harán el cómputo de los votos de las legislaturas y
la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o
reformas.
ARTÍCULO 136.
Esta constitución no perderá su fuerza y
vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su
observancia. En caso de que por cualquier trastorno publico se
establezca un gobierno
contrario a los gobiernos q ella sanciona, tan luego como el
pueblo recobre su libertad, se reestablecerá su
observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud
se hubieran expedido, serán juzgados así los
hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión
como los hubieren cooperado a esta.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ART. 1°
Esta constitución se publicara desde luego y con
la mayor solemnidad se protestara guardarla y hacerla guardar en
toda la republica; pro con excepción de las disposiciones
relativas a las elecciones de los supremos poderes federales y de
los estados, que desde luego entran en vigor, no comenzara a
regir si no desde el 1° de Mayo de 1917, en cuya fecha
deberá instalase solemnemente el congreso constitucional y
prestar la protesta de ley el ciudadano que resulte electo en la
próximas elecciones para ejercer el cargo de presidente de
la republica.
CLASIFICACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN
- Escritas: Las que se encuentran dentro de un
texto o
documento. - No escritas: Se encuentran en las
costumbres.
Las constituciones
Siglo XVIIIFrancia
Estados unidos
Siglo XIXResto de Europa
Latinoamérica
Siglo XX El resto del mundo
Clasificación de
las constituciones Escritas y no
escritas
rígidas flexibles
CLASIFICACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN
Clasificar es ordenar por clases o dividir un conjunto
de objetos de cualquier índole, siguiendo criterios de
igualdad y semejanza o de contraste y diferencia.
- POR SU FORMA JURÍDICA
Codificadas: nacen en un momento determinado y
están escritas en volúmenes o
códigos.
Dispersa: son las que se han originado en un
momento determinado, encuentran su génesis en la costumbre
son producto de
una evolución social.
b) DE ACUERDO CON SUS REFORMAS
Rígidas: sus reformas exigen un procedimiento
especial.
Flexibles: son las que se modifican mediante el
procedimiento legislativo ordinario.
- SEGÚN SU NACIMIENTO
OTORGADAS:
Tiene el carácter de ley suprema por
concepción del titular del poder soberano.
Impuestas: surgen cuando el pueblo es quien las
impone.
Pactadas: se producen por la lucha de clases
apartando ideas y principios.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Rama del derecho
público interno que determina la organización y funcionamiento de la
administración pública tanto
centralizada como paraestatal.- Sentido formal:
- Sentido material:
Rama del derecho público interno que se propone
la realización de actos subjetivos creadores de
situaciones jurídicas concretas.
"Rama del derecho público interno, constituido
por el conjunto de estructuras y
principios doctrinarias y por las normas que regulan las
actividades directas e indirectas de las actividades de la
administración pública como órgano del
poder
ejecutivo federal , de organización, funcionamiento y
control de la
cosa pública, su relación con los particulares los
servidores
públicos y demás actividades estables"
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Conjunto de instituciones,
estructuradas y organismos que auxilian al presidente en su tarea
material y jurídica de resolver los problemas
complejos del país con los escasos recursos con que
se cuenta.
FUNCIÓN PÚBLICA
Se refiere a la actividad que realizan los titulares de
los órganos o dependencias como representantes del estado
y el desempeño de su cargo.
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Es una manifestación unilateral y externa de la
voluntad, que expresa una dedición de una autoridad
administrativa, competente en ejercicio de la paraestatal
pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica,
declara o exige derechos y obligaciones; generalmente es
ejecutiva y se propone el interés
general.
ELEMENTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
1.- SUJETO ACTIVO Y PASIVO.
Sujeto activo: la dependencia u organismo y su
titular de quien emana el acto administrativo.
Sujeto pasivo: son aquellos a los que va dirigido
el acto administrativo.
2.- CONSENTIMIENTO O MANIFESTACIÓN EXTERNA DE
LA VOLUNTAD.
Que debe tener las siguientes
características:
- Espontánea y libre(no obligatoria)
- Emanar de las decisiones del
órgano. - No debe estar viciada por error o mala fe física o
moral. - Debe expresarse en los términos de la
ley.
3.-EL OBJETO
Debe tener las siguientes
características:
- Debe ser posible física y
jurídicamente. - Debe ser lícita.
- Debe ser realizado dentro de las facultades que le
otorguen el acto administrativo. - La forma en que se expresa el objeto puede ser
escrita o por señales.
ALMACÉN JURÍDICO DEL
ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos tienen efectos directos e
inmediatos o indirectos o mediatos los efectos directos consisten
en crear, modificar, transmitir declarar o exigir derechos u
obligaciones, por ejemplo: la exigibilidad a un causante, el pago
d un impuesto.
En cuanto a los efectos indirectos o mediatos estos
consisten en la actividad misma realizada por el órgano
administrativo para llevar a efecto el acto
administrativo.
La ley federal de procedimientos administrativas
establece que los actos administrativos serán validos y
eficaces hasta que no haya sido declarados de invalides con
autoridad administrativa jurisdiccional.
ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA
CONCEPTO: Es el régimen que establece la
subordinación unitaria, coordinada y directa de los
órganos administrativos al poder central (Ejecutivo
Federal), bajo los diferentes puntos de nombramiento. Ejercicio
de sus funciones y la tutela
jurídica para satisfacer las necesidades públicas.
La centralización es una forma de
organización administrativa en la cual los entes del poder
ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del
titular de la administración pública (El
Presidente).
RELACIÓN JERÁRQUICA: La
centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por
medio de la llamada relación jerárquica, en la cual
se da el enlace de los distintos órganos que la conforman
con el jefe de gobierno y se da de forma piramidal.
PODERES QUE IMPLICA LA RELACIÓN
JERÁRQUICA: Estos poderes son facultades que el
superior posee frente al subordinado, o sea, un órgano de
menor competencia o
importancia y son:
1.-PODER DE DECISIÓN Implica que el
superior puede tomar decisiones para señalar en que
sentido debe actuar el órgano o funcionario de rango
inferior.
2.-PODER DE NOMBRAMIENTO Se refiere a que el
superior puede evaluar la aptitud de los candidatos a un empleo
público de menor jerarquía y al que considere
más capaz. Otorgarle el nombramiento respectivo,
designando así a sus subalternos.
3.-PODER DE MANDO Es la facultad para ordenar al
inferior lo que debe hacer en un momento dado.
4.-PODER DE REVISIÓN Se pueden examinar
los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o
cancelarlos según sea el caso.
5.-PODER DE VIGILANCIA Esto implica el control
mediato o inmediato de la actuación del órgano
inferior o del servidor
público subalterno, inspeccionar que su actuación
sea conforme a derecho.
6.-PODER DISCIPLINARIO Es la posibilidad de
sancionar el incumplimiento de las tareas que el servidor tiene
asignadas. Estas sanciones puede ser, según la gravedad de
la falta: Amonestación verbal,
privada o pública, por escrito, suspensión temporal
y cese.
ORGANISMOS QUE LA
INTEGRAN
1.-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Entre muchas otras, el Presidente de la República
tiene las siguientes facultades en materia
administrativa:
A.- Nombrar y remover libremente a los
secretarios de despacho, al procurador general de la
República, a los integrantes de su gabinete,
etc.
B.- Dirigir la política exterior y
celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la
aprobación del senado.
BIENES QUE PUEDEN SER
EXPROPIADOS
Cualquier bien puede ser expropiado, sea mueble o
inmueble, pero debe pertenecer a un particular, pero para
expropiarlo, se requiere que sea precisamente el adecuado para
satisfacer la causa de utilidad
pública.
PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA
EXPROPIACIÓN
1.- Se efectúa a través de un
decreto del Presidente de la República, que debe
publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Dicho
decreto debe ser refrendado por el Secretario de la
Contraloría y Desarrollo
Administrativo, por el de Hacienda y Crédito
Público y por el de la dependencia directamente
involucrada en el acto.
2.- Como todo acto administrativo, debe estar
debidamente fundado y motivado y publicarse por segunda vez en el
D. O. F si es que se desconoce el domicilio del particular
afectado.
3.- Por otro lado, también debe haber otro
decreto presidencial para declarar la utilidad pública en
virtud de la cual va a proceder la expropiación.
Ésta declaración de utilidad pública en la
práctica suele incluirse en el mismo decreto de
expropiación, de tal manera, que el único decreto
que emite el presidente se refiere a tres cosas:
a) La declaratoria de utilidad
pública
b) La expropiación
c) La incorporación del bien al dominio
público.
4.- El particular afectado por la expropiación,
puede interponer en su defensa un recurso administrativo, que
debe ser presentado ante la secretaría expropiante en un
plazo de 15 días.
DERECHO DE REVERSIÓN
Se puede decir que es un recurso que tiene el
particular, el cual consiste en que si en un término de 5
años la cosa expropiada no ha sido utilizada para lo que
fue expropiada, o se le destinó a un fin distinto, tiene
derecho a que se le regrese en bien que se le haya expropiado con
la única obligación él de regresar la
indemnización.
1.- INDEMNIZACIÓN
Es la compensación que el Estado hace al
particular por la merma sufrida en su patrimonio, la cual debe
ser justa y en dinero. La
constitución señala que sea el valor catastral
declarado o consentido por el particular el que sirva de base
para fijar el monto de dicha indemnización, pero en la
práctica es la Comisión de Avalúos de bienes
nacionales la que ayudándose de Instituciones Bancarias
fija el monto de la indemnización. La indemnización
debe pagarse por el Estado en un plazo máximo de un
año.
2.- EL DECOMISO
Por medio de éste pasan a propiedad del Estado
los OBJETOS, PRODUCTOS E
INSTRUMENTOS involucrados en la comisión de un delito. Si
el delito es intencional, se decomisarán los instrumentos,
instrumentos y productos lícitos e ilícitos, pero
si el delito no es intencional, solamente los ilícitos
pasarán a manos del Estado.
3.- LOS ESQUILMOS
Se refiere a un modo de adquirir bienes por parte del
Estado, es la captación de desechos industriales o urbanos
para su reciclaje o
reutilización.
CLASIFICACIÓN DE LAS
CONSTITUCIONES
1.- CONSTITUCIÓN FORMAL
Es un documento solemne, un conjunto de normas
jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la
observancia de prescripciones especiales.
CONSTITUCIÓN MATERIAL: Son los preceptos
que regulan la creación de normas jurídicas
generales, especialmente la creación de leyes.
2.-CONSTITUCIÓN JURÍDICA
Es simplemente un documento, una hoja de
papel.
CONSTITUCIÓN REAL: Es la suma de las
relaciones reales de poder que rigen en un
país.
3.-CONSTITUCIÓN ESCRITA
Son aquellas que se encuentran contenidas en un
documentoformal.
CONSTITUCIÓN NO ESCRITA: Son las que
dependen en gran medida de la costumbre.
4.-CONSTITUCIÓN FLEXIBLE
Son aquellas que pueden ser modificadas
fácilmente, sin necesidad de ningún procedimiento
especial.
CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Es la
constitución elaborada, modificada o reformada por un
procedimiento especial. Es el caso de la Constitución
Mexicana.
5.-CONSTITUCION DEMOCRÁTICA
Son las que garantizan las garantías individuales
y la participación del pueblo en su
creación.
CONSTITUCIÓN NO DEMOCRÁTICA: Es
aquella constitución impuesta, sin la participación
del pueblo.
PODER CONSTITUYENTE.-
Se refiere al poder máximo que otorga el pueblo a
una asamblea de representantes para elaborar una
constitución o para reformarla. Se define como la suprema
capacidad y dominio de un pueblo sobre si mismo al darse por su
propia voluntad una organización política y un
orden jurídico.
PODERES CONSTITUIDOS.-
Son los órganos del Estado, por medio de los
cuales actúa establecidos por la constitución, es
decir, el poder ejecutivo, legislativo y judicial.
LA REQUISICIÓN.-
Sólo se da en tiempo de guerra con el
exterior o algún conflicto
interior y consiste en la adquisición de bienes por parte
de! Estado pero sólo de manera temporal ya que en tiempo
de guerra o conflicto los militares podrán exigir
alojamiento, bagajes, alimentos y otras
prestaciones a
los particulares. La requisición debe ser decretada por la
Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría
de Marina y será mediante indemnización.
Aquí el particular no pierde ninguna propiedad, salvo que
se trate de alimentos o algo por el estilo.
Existe la posibilidad de requisar servicios
personales, en cuyo caso no estamos en presencia de un modo de
adquirir bienes, sino de adquirir cierto trabajo
especializado o no.
LA CONFISCACIÓN
La palabra confiscación se utiliza para designar
a cualquier medida arbitraria que llegue a tomar una autoridad
para quitarle todo o parte del patrimonio al que cometa una
acción
ilícita, por lo tanto, la constitución la
prohíbe.
Sin embargo, la misma constitución aclara que no
se entenderá como confiscación de bienes la
aplicación total o parcial de los bienes de una persona
hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad
civil resultante de la comisión de un delito, o para
el pago de impuestos o
multas, ni el decomiso de los bienes en caso de
enriquecimiento.
EMPRESAS ESTATALES DE PARTICIPACIÓN
MINORITARIA
Según la LEP "en aquellas empresas en que
participe la administración pública federal con
la suscripción del 25% al 50% del capital ,se
vigilaran las inversiones de
la federación o en su caso del departamento del Distrito
Federal, a través de comisarios que designe la Secretaria
de la Contraloría General de la Nación.
FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Tienen éste carácter los constituidos por
el Gobierno Federal o alguna de las entidades paraestatales, con
el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las
atribuciones del Estado para impulsar las áreas
prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura
organista análoga a las otras entidades y que tengan
comités técnicos. Aquí la Secretaria
fungirá como fideicomitente en la administración
pública centralizada.
INSTITUCIONES DE FIANZAS
Son sociedades
anónimas autorizadas por el gobierno federal para
otorgar fianzas a titulo oneroso. La autorización
será otorgada discrecionalmente por la SHCP.
Según lo establece el art. 46 de la LOAP se
asimilan a las empresas de participación estatal
mayoritaria las Sociedades
Civiles, las Asociaciones civiles en las que la mayoría de
los asociados sean dependencias o entidades de la
administración pública federal o servidores
públicos federales, que participen en razón de sus
cargos o varios de ellas se obliguen a realizar o realicen las
aportaciones económicas preponderantes.
¿CUALES NO SE CONSIDERAN
EMPRESAS PARAESTATALES?
De acuerdo al Art. 29 de la LEP, no tienen el
carácter de entidades paraestatales de la
administración pública federal, las sociedades
mercantiles en las que participen temporalmente y en forma
mayoritaria en su capital, en su operación de fomento, las
sociedades nacionales de crédito, salvo que el Ejecutivo
Federal emita un acuerdo en que les de tal
carácter.
En el caso de las empresas de participación
estatal mayoritaria el C. U ejerce un control, ya que cualquiera
de las cámaras podrá citar a los directores o
administradores de las empresas para que informen cuando se
discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus
actividades.
La cámara a pedido de una cuarta parte de sus
miembros tratándose de los diputados, y de la mitad si se
trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones
para investigar el funcionamiento de dichas empresas, cuyos
resultados se harán del conocimiento
del Ejecutivo Federal.
DESCENTRALIZACIÓN POR
COLABORACIÓN.- Se origina debido a la mayor injerencia
del Estado en la vida privada, y en consecuencia se enfrenta a
problemas cuya solución requieren una
preparación técnica especial de la que carecen
normalmente los funcionarios políticos y los empleados
administrativos de carrera. En éstas circunstancias y ante
la imposibilidad de crear organismos especializados para cada
caso, que recargarían las tareas y el presupuesto de la
administración, se autoriza la colaboración de
Organizaciones
privadas las cuales se les permite participar en el ejercicio de
la función
administrativa. Se caracteriza por NO ser parte de la
organización administrativa. Ejemplo: Cámara de
comercio e industria,
uniones de comerciantes ambulantes y mercados
públicos, etc.
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN
ESTATAL
1.-EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITRARIA
Se consideran tales como:
a)- Las sociedades nacionales de
crédito
b)- Organizaciones auxiliares de crédito,
Institutos nacionales de seguros y fianza
en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes
requisitos:
- Que el Gobierno Federal o una o varias entidades
paraestatales,
conjunta o separadamente aporten o sean propietarios de
más del 50% del capital social. - Que en la constitución de su capital se hagan
figurar títulos
representativos del capital social de serie especial que
sólo puedan ser suscritos por el Gobierno
Federal.
- Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de
nombrar a la mayoría de los órganos de gobierno o
su equivalente, o bien, designar al Presidente o Director
general, o cuando tenga la facultad de vetar los acuerdos del
propio ogaño de gobierno.
AUTORIDAD ORGÁNICA
Supone la existencia de un servicio
público con prerrogativas propias, ejercidas por
autoridades distintas del poder central y que son capaces de
oponer a éste su esfera de autoridad. Con el fin de
atender las ideas democráticas y la satisfacción de
intereses como moto r que impulsa la creación de dichos
organismos, la descentralización adopta tres
modalidades:
a) Descentralización por
región
b) Descentralización por
servicio
- Descentralización por
colaboración
DESCENTRALIZACIÓN POR
REGIÓN
Consiste en el establecimiento de una
organización administrativa, cuyo fin es manejar los
intereses colectivos de la población radicada en determinada
circunscripción territorial.
Es la posibilidad de una gestión
mas adecuada de atribuciones que le corresponden al Estado.
Ejemplo el Municipio. Características:
— Personalidad
jurídica
— Existencia de un vínculo entre los
funcionarios del
organismo y la región
— Nombramiento de funcionarios mediante
elecciones
— Patrimonio autónomo
DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIO
Es el medio que tiene el Estado para satisfacer
necesidades de orden general, las cuales requieren procedimientos
técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan
una preparación especial. Se le da independencia
al servicio y se le constituye un patrimonio que sirva de base
para su economía., Sin embargo, el Estado no se
desliga de ciertas facultades respecto de la organización
que se establezca.
DESCENTRALIZACIÓN
Consiste en la actividad legislativa que tiende a
desprender del Estado centralizado determinadas funciones para
entregarlas a órganos autónomos. Es decir, hace
referencia a la manera de realizar los servicios
públicos y a la distribución de los órganos
encargados de prestarlos.
FUNDAMENTACIÓN
CONSTITUCIONAL
Art. 124 y 133
Su creación obedece:
1-Necesidad de satisfacer ideas
democráticas
2-Mayor eficiencia en la
satisfacción de intereses locales.
CARACTERES AFINES:
- Implica la independencia de los poderes estatales
frente a los federales - Los titulares gozan de autoridad orgánica, no
están sujetos a poderes superiores. - Existencia de una personalidad jurídica
especial - Gozan de patrimonio propio.
- No existe poder de mando en relación con el
poder central - La facultad de nombramiento es limitada en algunos
casos y en otras es sustituida por la
elección
ELEMENTOS INDISPENSABLES DE
ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
AUTORIDAD TÉCNICA
Surge cuando los organismos administrativos no
están sometidos a las reglas de gestión
administrativa y financiera que son aplicables a todos los
servicios centralizados del Estado.
DESCENTRALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA O ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL
Son los organismos creados por ley del Congreso de la
Unión, o por Decreto del Presidente de la República
en ejercicio de sus facultades administrativas, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la
estructura legal que adopten, siempre y cuando satisfagan lo
siguiente:
1.-Que su patrimonio se constituya total o
parcialmente de bienes o fondos federales, o de otras
organizaciones descentralizadas, aportaciones, subsidios,
concesiones o derechos que le otorgue el Gobierno Federal o con
el rendimiento de un impuesto específico.
2.-Que tenga cualquiera de los siguientes
objetos:
- Actividades correspondientes a áreas
estratégicas o prioritarias - Investigación científica o
tecnológica - Prestación de un servicio público o
social - Obtención y aplicación de recursos para
fines de asistencia y
seguridad
social
LA ADMIN. PUB. FED. PARAESTATAL SE INTEGRA
POR:
- Organismos descentralizados
- Empresas de participación
estatal - Instituciones nacionales de
crédito - Instituciones nacionales de seguros y
fianzas - Organizaciones auxiliares nacionales de
crédito - Fideicomisos públicos
- Habilitar toda clase de
puertos, establecer aduanas
marítimas y fronterizas, fijar su
ubicación. - Promulgar leyes que expida el congreso de la
unión.
SECRETARIAS DE ESTADO
Son órganos administrativos centralizados con
competencia parta atender los asuntos que la ley le asigne en una
determinada rama de la administración pública. No
tienen personalidad jurídica propia. Son consideradas
subróganos del órgano administrativo. Los titulares
de cada secretaría ejercerán funciones de su
competencia por acuerdo del Presidente de la República,
quien les asigna funciones conforme a lo siguiente:
- CATEGORÍAS REALES.- Donde se agrupan a
los objetos y los sujetos con iguales
características. - CATEGORÍAS FORMALES.- Se agrupan las
cosas con características disimbolas (Secretaría
de Gobernación) - JEFE DE GOBIERNO DEL D. F
- COMISIONES INTERSECRETARIALES.- El Presidente
tiene la facultad de elegir entre todas las Secretarías
para presidir una comisión nombrada provisional o
permanentemente para solucionar determinados
asuntos. - CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO
FEDERAL.- Como su nombre lo indica, su principal
función es asesorar en el aspecto legal al Presidente de
la República. - PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.- Administra justicia, es el M. P Federal
Además, se encuentran las siguientes unidades
administrativas directamente dependientes de la Presidencia de
la República. - CONSERVADURÍA DEL PALACIO
NACIONAL - COORDINACIÓN DE ASESORES PARA ASUNTOS DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLATICA
SOCIAL - COORDINACIÓN DE ASESORES PARA ASUNTOS DE
POLÍTICA INTERIOR Y EXTERIOR - DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN
SOCIAL - ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL
- SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE
CIENCIAS - SECRETARIA PARTICULAR
- SECRETARIA PRIVADA
LA DESCONCENTRACIÓN
ADMINISTRATIVA
Consiste en una forma de organización, de
estructurar a los entes públicos en su dependencia con el
PTE. Que implica una manera de delegar el poder y la competencia
de los subordinados para despachar asuntos. Los entes
públicos, aunque dependen jerárquicamente de un
órgano centralizado, gozan de cierta autonomía
técnica y funcional, Ejemplo de dichos organismos
instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura,
Instituto Politécnico
ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA
CONCEPTO
Es el régimen que establece la
subordinación unitaria, coordinada y directa de los
órganos administrativos al poder central (Ejecutivo
Federal), bajo los diferentes puntos de nombramiento. Ejercicio
de sus funciones y la tutela jurídica para satisfacer las
necesidades públicas. La centralización es una
forma de organización administrativa en la cual los entes
del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y
directo del titular de la administración pública
(El Presidente).
RELACIÓN JERÁRQUICA
La centralización implica concentrar el poder y
ejercerlo por medio de la llamada relación
jerárquica, en la cual se da el enlace de los distintos
órganos que la conforman con el jefe de gobierno y se da
de forma piramidal.
PODERES QUE IMPLICA LA RELACIÓN
JERÁRQUICA
Estos poderes son facultades que el superior posee
frente al subordinado, o sea, un órgano de menor
competencia o importancia y son:
PODER DE DECISIÓN
Implica que el superior puede tomar decisiones para
señalar en que sentido debe actuar el órgano o
funcionario de rango inferior.
PODER DE NOMBRAMIENTO
Se refiere a que el superior puede evaluar la aptitud de
los candidatos a un empleo público de menor
jerarquía y al que considere más capaz. Otorgarle
el nombramiento respectivo, designando así a sus
subalternos.
PODER DE MANDO
Es la facultad para ordenar al inferior lo que debe
hacer en un momento dado.
PODER DE REVISIÓN
Se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de
corregirlos, confirmarlos o cancelarlos según sea el
caso.
PODER DE VIGILANCIA
Esto implica el control mediato o inmediato de la
actuación del órgano inferior o del servidor
público subalterno, inspeccionar que su actuación
sea conforme a derecho.
PODER DISCIPLINARIO
Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento de las
tareas que el servidor tiene asignadas. Estas sanciones puede
ser, según la gravedad de la falta: Amonestación
verbal, privada o pública, por escrito, suspensión
temporal y cese.
Betzaida Guadalupe Reyes Santiago
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